Se publicó en Boletín oficial otro decreto que pone las bases para que se implemente la “Hipoteca Divisible” para garantizar créditos a compradores de emprendimientos en etapa aún de desarrollo.
Una herramienta muy esperada por el sector privado, la cual permitirá que se puedan adquirir unidades de vivienda o lotes en desarrollos en los que aun no hay escritura, una alternativa que ya se utiliza en otros países y que ahora el Gobierno de Milei impulsa en Argentina ante la baja de la inflación y la demanda creciente de créditos hipotecarios. A continuación los párrafos sobresalientes del decreto y el link al texto completo:
”Que, entre aquellos derechos reales de garantía, se encuentra la denominada hipoteca divisible, instrumento idóneo para garantizar el otorgamiento de créditos destinados al desarrollo de emprendimientos privados que contemplen la conformación de unidades funcionales afectadas a la aludida garantía, en forma autónoma e individual.
Se entiende que se encuentran dadas las condiciones económicas y financieras que permiten estimular un mercado de créditos hipotecarios, resultando indispensable avanzar con las medidas para garantizar de inmediato las condiciones que sienten las bases para fomentar los mismos e impulsar el sector inmobiliario y urbanístico, con el objetivo de reducir el déficit habitacional y reactivar la economía.
Que, conforme el artículo 2191 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, los derechos reales de garantía son indivisibles, lo que significa que cada uno de los bienes afectados a una deuda y cada parte de ellos, están afectados al pago de toda la deuda y de cada una de sus partes.
Que, sin perjuicio de ello, el citado precepto legal establece que puede convenirse la divisibilidad de la garantía respecto del crédito y de los bienes afectados y, asimismo, que puede disponerla el juez fundadamente, a solicitud del titular del bien, siempre que no se ocasione perjuicio al acreedor, o a petición de este último si hace a su propio interés.
Que, entre aquellos derechos reales de garantía, se encuentra la denominada hipoteca divisible, instrumento idóneo para garantizar el otorgamiento de créditos destinados al desarrollo de emprendimientos privados que contemplen la conformación de unidades funcionales afectadas a la aludida garantía, en forma autónoma e individual.
Que, asimismo, por el artículo 2120 del mencionado cuerpo normativo, entre las facultades del superficiario, se determina la posibilidad de que el titular del derecho de superficie grave con hipoteca el derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria, limitados, en ambos casos, al plazo de duración del derecho de superficie, permitiendo de esta manera que los titulares de ese derecho real puedan también acceder al mercado hipotecario para la construcción de su vivienda.
Que los desarrollos inmobiliarios contribuyen al crecimiento económico y a la generación de empleo y se llevan a cabo, principalmente, a través del aporte económico de sus promotores, mediando el crédito otorgado por entidades financieras a las preventas realizadas celebradas por adquirentes de unidades futuras mediante la suscripción de boletos de compraventa.
Que uno de los principales obstáculos para el otorgamiento de créditos con garantías reales es la dificultad que existe en los procesos de aprobación, subdivisión y registración de los proyectos inmobiliarios por parte de las distintas jurisdicciones.
Que dicha situación reduce considerablemente la oferta de viviendas pasibles de ser hipotecadas, encontrándonos con que a nivel nacional existen más de UN MILLÓN TRESCIENTAS MIL (1.300.000) viviendas terminadas sin escritura y más de QUINIENTAS MIL (500.000) en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según datos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022 efectuado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
TÍTULO I.
DE LAS HIPOTECAS DIVISIBLES PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS
ARTÍCULO 1°.- HIPOTECAS DIVISIBLES. Podrán constituirse hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior división y afectación al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, o para subdivisiones originantes de parcelas del dominio común, de acuerdo a los términos y condiciones indicados en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
MILEI – Guillermo Francos – Gerardo Werthein – Luis Petri – Luis Andres Caputo – Mariano Cúneo Libarona – Patricia Bullrich – Mario Iván Lugones – Sandra Pettovello – Federico Adolfo Sturzenegger
e. 13/11/2024 N° 81428/24 v. 13/11/2024”
Link a Decreto 1017/2024 – Hipotecas divisibles para Desarrollos
Fuente
https://www.reporteinmobiliario.com/article5549-hipotecas-divisibles-para-desarrollos